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Desgravación fiscal En el 2020 se han incrementado los tipos de deducción aplicables a las donaciones que se realicen a ACLAD como asociación acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Personas Físicas (IRPF) Ejercicio 2020 y siguientes
Primeros 150€ 80%
Resto 35%
Plurianuales (durante al menos 2 periodos anteriores, a la misma entidad, por importe igual o superior al del ejercicio anterior) > 150€ 40%
Límite deducción base liquidable 10%

 

Personas Jurídicas (IS) Ejercicio 2020 y siguientes
Donaciones en general 35%
Pluarianuales (durante al menos 2 periodos anteriores, a la misma entidad, por importe igual o superior al del ejercicio anterior) 40%
Límite deducción base liquidable 10%

 

Recuerda que para informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos hayas facilitado tu DNI y domicilio. Para ampliar dicha información, consulta la web de la Agencia Tributaria: www.aeat.es


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