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Desgravación fiscal En el 2020 se han incrementado los tipos de deducción aplicables a las donaciones que se realicen a ACLAD como asociación acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Personas Físicas (IRPF) | Ejercicio 2020 y siguientes |
Primeros 150€ | 80% |
Resto | 35% |
Plurianuales (durante al menos 2 periodos anteriores, a la misma entidad, por importe igual o superior al del ejercicio anterior) > 150€ | 40% |
Límite deducción base liquidable | 10% |
Personas Jurídicas (IS) | Ejercicio 2020 y siguientes |
Donaciones en general | 35% |
Pluarianuales (durante al menos 2 periodos anteriores, a la misma entidad, por importe igual o superior al del ejercicio anterior) | 40% |
Límite deducción base liquidable | 10% |
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